Régimen de visitas cuando los progenitores viven en lugares alejados

“Reparto equitativo de los gastos de desplazamiento y ampliación del régimen de estancia con el progenitor no custodio en las vacaciones de verano para compensar la ausencia de visitas intersemanales”

Tras la separación o el divorcio es habitual que uno de los progenitores traslade su domicilio a otra localidad, incluso cambie de país, bien sea en busca de trabajo o para volver a sus orígenes y estar cerca de la familia que un día dejo atrás por amor.

Para todos estos supuestos que supongan un desplazamiento de larga distancia y en los que no exista un acuerdo entre los progenitores, es preciso ponderar las circunstancias concurrentes con el fin de adoptar las medidas más adecuadas en interés del menor. La determinación del tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas a que se refiere el art. 94 CC exige concretar la frecuencia de las visitas y su duración, quién se desplaza y quién asume el gasto del desplazamiento.

Quiere esto decir que, a la hora de concretar el régimen de visitas, los Juzgados y Tribunales valoran circunstancias como la edad del menor, la distancia, las molestias y condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, y sus recursos económicos.

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre la organización de las entregas y recogidas de menores cuyos progenitores viven en distintas localidades, así como sobre el reparto de las cargas y costes de trabajo. A tal fin entiende como principios a que debe ajustarse la decisión: el interés del menor (art. 39 de la Constitución Española y art. 92 del Código Civil) y el reparto equitativo de cargas (art. 90.c y art. 91 del Código Civil).

Para poneros en antecedentes, en Sentencia 289/2014, de 26 de mayo de 2014, respecto a un matrimonio separado que vivía a 32 Kilómetros de distancia, el Tribunal valoró que, dado que ambos progenitores tenían escasos recursos económicos, no debían atribuirse exclusivamente al progenitor no custodio todos los gastos de recogida y retorno de los menores en el domicilio materno, sino que las recogidas se alternarían por parte de los progenitores en uno u otro domicilio.

Más lejos aún fue la STS 536/2014, de 20 de octubre, que señaló que los gastos de traslado del menor a España, desde Brasil donde residía con su madre, fueran compartidos por ambos progenitores.

El motivo que ha llevado al Tribunal Supremo a posicionarse a favor de un reparto de los gastos de desplazamiento es más que claro: la comunicación y visitas del progenitor que no ostenta la custodia permanente se configuran como un derecho del progenitor y, al mismo tiempo, como un derecho del propio hijo. Un régimen de visitas que entorpezca su relación es contrario al interés del menor.

En particular, no cabe duda de que entre los factores que influyen de manera decisiva en la efectividad del derecho de visitas se encuentra el de los gastos de traslado necesarios para que el progenitor pueda tener en su compañía al menor, pues una imposición de gastos que resulte difícilmente asumible por el progenitor en atención a sus circunstancias económicas, obstaculiza el derecho de visitas y priva al menor de su compañía.

Podrían pensar ustedes que, a pesar de la nueva línea jurisprudencial a favor del reparto equitativo de los gastos de desplazamiento, la distancia existente entre los domicilios de los progenitores perjudica al no custodio, que tiene que renunciar, por motivos obvios, a las visitas intersemanales. Decir al respecto que el Tribunal Supremo también ha tenido en consideración esta circunstancia, y es criterio habitual ampliar el régimen de estancia del progenitor no custodio con sus hijos durante las vacaciones de verano pata intentar compensar la ausencia de visitas intersemanales y potenciar así la relación entre ambos en interés de los menores.