régimen de gananciales, 5 claves para entender qué es

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Régimen de gananciales, 5 claves para entender qué es

El régimen de gananciales es uno de los regímenes económicos matrimoniales más comunes en España, y en particular en Valladolid. Conocer bien en qué consiste es fundamental para cualquier pareja que se case o para quienes estén inmersos en procesos de separación o divorcio, pues afecta directamente al reparto de bienes y responsabilidades económicas entre cónyuges.

A continuación, te presentamos cinco claves para entender qué es el régimen de gananciales y cómo influye en la vida matrimonial y patrimonial.

  1. ¿Qué es el régimen de gananciales?

El régimen de gananciales es un sistema económico matrimonial previsto en el Código Civil español por el cual, durante el matrimonio, todos los bienes y ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges se consideran propiedad común, salvo excepciones específicas. Esto significa que lo adquirido «por el trabajo o industria de uno o ambos» durante el matrimonio se reparte a partes iguales entre ambos, independientemente de quién lo haya generado.

Es el régimen legal supletorio en la mayoría de las comunidades autónomas, salvo que los cónyuges pacten otro régimen, como separación de bienes.

  1. ¿Qué bienes son gananciales y cuáles no?

No todos los bienes forman parte del régimen de gananciales. Son gananciales principalmente:

  • Los salarios, rentas y ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio.
  • Los frutos, intereses y rendimientos de los bienes privativos.
  • Los bienes adquiridos a costa de bienes gananciales.

Por el contrario, son bienes privativos y no se incluyen en el patrimonio común:

  • Bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Herencias y donaciones recibidas por uno de los cónyuges.
  • Bienes adquiridos con dinero privativo.
  • Bienes declarados privativos por pacto entre los cónyuges.

Conocer esta distinción es clave para la correcta gestión y reparto patrimonial, especialmente en procesos de divorcio o separación.

  1. La administración y disposición de los bienes

Durante el matrimonio, ambos cónyuges tienen derecho a administrar los bienes gananciales, pero con ciertas limitaciones. Para actos de disposición importantes, como la venta de un inmueble o la apertura de una cuenta bancaria conjunta, es necesario el consentimiento de ambos.

Sin embargo, la gestión ordinaria puede realizarse por cualquiera de ellos. Esto busca proteger los intereses económicos de ambos y evitar situaciones de abuso.

  1. Disolución y liquidación del régimen de gananciales

El régimen de gananciales se disuelve, entre otras causas, por divorcio, separación legal o fallecimiento de uno de los cónyuges. En estos casos, es necesario realizar la liquidación del régimen, que consiste en hacer un inventario de los bienes gananciales, saldar las deudas comunes y repartir el patrimonio restante.

Este proceso puede ser fuente de conflictos, por lo que es recomendable contar con asesoramiento legal especializado para garantizar un reparto justo y acorde con la ley.

  1. Ventajas y desventajas del régimen de gananciales

Este régimen ofrece la ventaja de compartir las ganancias y los riesgos económicos del matrimonio, lo que puede fortalecer la unidad familiar y simplificar la administración patrimonial conjunta.

Sin embargo, puede presentar desventajas, como la responsabilidad solidaria por las deudas contraídas por uno de los cónyuges y la posible complejidad en la liquidación en caso de ruptura.

Por eso, es importante valorar junto con un experto en derecho de familia cuál es el régimen económico más adecuado para cada pareja, considerando sus circunstancias personales y patrimoniales.

Conclusión

El régimen de gananciales es un sistema que afecta directamente al patrimonio y a las obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución. Entender sus características, qué bienes se incluyen, cómo se administra y qué implica su liquidación es esencial para proteger los derechos y evitar conflictos legales.

En Valladolid, contar con asesoría jurídica especializada en derecho de familia puede facilitar la toma de decisiones y garantizar que el régimen elegido o aplicado sea el que mejor se adapte a cada situación particular. París Durán.

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abogado de divorcio, 6 funciones imprescindibles

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Abogado de divorcio, 6 funciones imprescindibles

En un proceso de ruptura matrimonial, además de la carga emocional que conlleva, surgen múltiples cuestiones legales que es necesario resolver con precisión y prudencia. Desde la custodia de los hijos hasta el reparto del patrimonio común, pasando por pensiones, uso de la vivienda familiar y otros acuerdos, contar con un abogado de divorcio es más que una recomendación: es una necesidad.

Si estás atravesando una separación o prevés iniciar un procedimiento en Valladolid, estas son seis funciones clave que desempeña un abogado de divorcio y por las cuales resulta imprescindible su acompañamiento legal.

  1. Asesoramiento previo y análisis de la situación

Antes de iniciar cualquier trámite, el primer paso que ofrece un abogado de divorcio es un asesoramiento personalizado. Estudia las circunstancias concretas del caso (tipo de régimen económico matrimonial, si hay hijos menores, propiedades, ingresos, etc.) y plantea posibles vías legales: divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, separación legal o nulidad.

Este análisis es clave para tomar decisiones fundamentadas y reducir riesgos a largo plazo.

  1. Redacción del convenio regulador

En divorcios de mutuo acuerdo, el convenio regulador es el documento que recoge los acuerdos entre los cónyuges: custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, reparto de bienes y uso del domicilio familiar.

La redacción de este documento requiere precisión jurídica, ya que será aprobado por un juez y tendrá efectos legales. Un abogado de divorcio se encarga de redactarlo con claridad, equidad y conforme a la normativa aplicable, protegiendo los intereses de su cliente.

  1. Representación ante el juzgado

En caso de divorcio contencioso (cuando no hay acuerdo entre las partes), es indispensable acudir al juzgado. Aquí es donde el abogado de divorcio desarrolla su labor procesal: redactar y presentar la demanda, proponer pruebas, comparecer a vistas judiciales y defender los intereses del cliente ante el juez.

La experiencia del letrado en sala y su conocimiento del derecho de familia resultan determinantes en el resultado del procedimiento.

  1. Mediación y búsqueda de acuerdos

Incluso en contextos difíciles, la mediación puede evitar largos y costosos litigios. Un buen profesional busca el equilibrio entre firmeza y negociación para facilitar soluciones pactadas en beneficio de ambas partes, especialmente cuando hay hijos menores involucrados.

Este enfoque colaborativo, muy valorado por los juzgados de familia, puede acortar plazos y reducir el impacto emocional del proceso.

  1. Liquidación del régimen económico matrimonial

Una vez decretado el divorcio, es necesario proceder a la liquidación del régimen económico (gananciales, separación de bienes o participación). Esto implica repartir propiedades, cuentas bancarias, deudas, vehículos, empresas, etc.

El abogado de divorcio asesora sobre cómo realizar este reparto, vela por los derechos de su cliente y, si es necesario, interviene en la valoración de los bienes o en procedimientos judiciales específicos de liquidación.

  1. Modificación de medidas y ejecución de sentencias

Las circunstancias familiares pueden cambiar: uno de los progenitores cambia de ciudad, mejora o empeora su situación económica, los hijos crecen o surgen nuevos conflictos. En estos casos, se puede solicitar una modificación de las medidas establecidas en el convenio o sentencia.

También puede ser necesario ejecutar la sentencia cuando una de las partes incumple lo acordado. Un abogado de divorcio tramita estas acciones y representa legalmente a su cliente para que se cumplan sus derechos.

Conclusión

Contar con un abogado de divorcio es esencial para afrontar con garantías cualquier proceso de separación matrimonial. No solo actúa como representante legal, sino también como guía en un momento vital complejo, asegurando que cada decisión tomada esté respaldada por el marco legal vigente y adaptada a las necesidades personales y familiares del cliente.

En Valladolid, donde los juzgados de familia siguen criterios muy específicos, confiar en un profesional especializado es la mejor forma de proteger tus intereses y los de tus hijos durante y después del divorcio. París Durán.

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abogado en derecho laboral,7 razones para buscar uno

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Abogado en derecho laboral, 7 razones para buscar uno

En el ámbito profesional, tanto empresas como trabajadores se enfrentan con frecuencia a situaciones complejas relacionadas con despidos, salarios, convenios, incapacidades o derechos laborales. Contar con un abogado en derecho laboral no solo es una garantía de defensa legal, sino también una inversión en tranquilidad, seguridad jurídica y prevención de conflictos.

A continuación, te explicamos 7 razones clave por las que deberías contar con un abogado en derecho laboral, especialmente si resides o trabajas en Valladolid.

  1. Asesoramiento preventivo ante cambios laborales

Muchos conflictos laborales pueden evitarse con una correcta orientación legal desde el inicio. Un abogado en derecho laboral puede revisar contratos, pactos de no competencia, cláusulas especiales o condiciones particulares antes de firmarlos, detectando posibles abusos o ilegalidades que podrían generarte problemas en el futuro.

Para las empresas, también resulta esencial contar con este asesoramiento para redactar contratos conforme al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.

  1. Defensa en casos de despido

Los despidos son una de las principales causas de conflicto laboral. Ya sea un despido disciplinario, objetivo o colectivo, un abogado especializado puede analizar si cumple los requisitos legales y si existe posibilidad de impugnarlo por improcedencia o nulidad.

Este tipo de procedimientos requiere una estrategia clara y plazos muy estrictos (normalmente 20 días hábiles para presentar la demanda), por lo que actuar con rapidez y con el respaldo de un experto es fundamental.

  1. Reclamaciones de salarios o diferencias retributivas

Si no se te abonan las nóminas o percibes menos de lo estipulado por convenio o contrato, puedes iniciar una reclamación de cantidad. Un abogado en derecho laboral podrá analizar las nóminas, calcular correctamente las cantidades debidas y presentar la papeleta de conciliación previa y la demanda correspondiente.

También es útil para empresas que necesiten asesoramiento frente a reclamaciones o inspecciones de trabajo.

  1. Incapacidades laborales y procedimientos ante la Seguridad Social

Los procesos de incapacidad temporal, permanente o jubilación pueden presentar dificultades legales o ser denegados por la Seguridad Social. Un abogado especializado puede ayudarte a presentar alegaciones, recursos o iniciar un procedimiento judicial con informes médicos y pruebas adecuadas.

Este acompañamiento es vital para quienes ven vulnerados sus derechos tras un accidente o enfermedad.

  1. Negociación de condiciones laborales o acuerdos

Tanto trabajadores como empleadores pueden necesitar negociar mejoras o cambios contractuales, como horarios, funciones, traslados, reducciones de jornada o bajas voluntarias. Contar con un profesional que domine el marco normativo y tenga experiencia en negociación colectiva puede marcar la diferencia en el resultado final.

Un abogado en derecho laboral no solo actúa como defensor, sino también como mediador o negociador.

  1. Defensa ante inspecciones de trabajo o sanciones

Las inspecciones de trabajo pueden derivar en sanciones económicas graves si no se cumple la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, contratación, registro horario o cotizaciones. Un abogado laboralista puede ayudarte a preparar documentación, alegar ante posibles sanciones o representar a tu empresa en el procedimiento.

  1. Acompañamiento en procedimientos judiciales

Cuando el conflicto llega a los juzgados de lo social, es imprescindible contar con representación legal. El proceso judicial requiere conocimientos técnicos, redacción de demandas, preparación de pruebas, interrogatorios y defensa ante el juez.

Ya seas trabajador o empresa, acudir a juicio sin asesoramiento profesional puede suponer una pérdida de derechos o un desenlace desfavorable.

Conclusión

Contar con un abogado en derecho laboral no es un lujo, sino una necesidad cada vez más frecuente ante la complejidad del entorno laboral actual. Prevenir conflictos, defender tus derechos o gestionar situaciones delicadas con el respaldo de un profesional cualificado puede ahorrarte tiempo, dinero y preocupaciones. En Valladolid, donde el tejido empresarial y las relaciones laborales tienen particularidades propias, disponer de asesoramiento especializado puede ser clave para actuar con seguridad y eficacia. París Durán.

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Trámites por herencia, 5 consejos clave

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Trámites por herencia, 5 consejos clave

Gestionar los trámites por herencia en Valladolid o en cualquier otro punto de España puede ser una experiencia compleja, tanto desde el punto de vista legal como emocional. Sin embargo, con una planificación adecuada y el conocimiento de los pasos necesarios, este proceso puede afrontarse con mayor seguridad y eficacia. A continuación, te compartimos cinco consejos clave para llevar a cabo los trámites por herencia de forma correcta.

  1. Verifica si hay testamento o inicia la declaración de herederos

El primer paso fundamental es comprobar si la persona fallecida dejó testamento. Para ello, hay que solicitar el certificado de últimas voluntades. Si existe testamento, se acudirá a la notaría correspondiente para obtener una copia autorizada. En caso de que no exista, será necesario iniciar una declaración de herederos abintestato ante notario, que determinará legalmente quiénes son los herederos legítimos.

Este procedimiento varía según si los herederos son descendientes, ascendientes o colaterales, y es obligatorio para poder continuar con el resto de los trámites.

  1. Haz un inventario completo del patrimonio

Antes de aceptar la herencia, es fundamental conocer qué bienes y deudas componen el caudal hereditario. Este inventario debe incluir inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, acciones, deudas y cualquier otro bien o carga pendiente.

Una valoración adecuada de los bienes es clave para tomar decisiones informadas, especialmente si se contempla aceptar la herencia a beneficio de inventario, modalidad que protege el patrimonio personal del heredero frente a posibles deudas del causante.

  1. Decide cómo aceptar la herencia

Existen tres formas principales de aceptar una herencia:

  • Aceptación pura y simple: el heredero asume todos los bienes y también las deudas, incluso con su propio patrimonio.
  • Aceptación a beneficio de inventario: limita la responsabilidad del heredero únicamente a lo recibido en la herencia. Es una opción recomendable cuando hay dudas sobre la existencia de deudas.
  • Renuncia: el heredero decide no aceptar la herencia, ya sea por conveniencia fiscal o para evitar asumir deudas.

Aceptar o renunciar a una herencia tiene implicaciones legales y fiscales, por lo que siempre es recomendable hacerlo con el debido asesoramiento jurídico.

  1. Gestiona el pago de impuestos y la adjudicación

La aceptación de una herencia conlleva obligaciones fiscales. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe presentarse, generalmente, en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga de otros seis meses.

Este impuesto varía según la comunidad autónoma, el valor de la herencia y el grado de parentesco. En Valladolid y en Castilla y León, existen reducciones y bonificaciones para ciertos casos, como herencias entre padres e hijos.

Además, si se heredan bienes inmuebles, también será necesario liquidar la plusvalía municipal. Una vez liquidados los impuestos, se puede proceder a la adjudicación formal de los bienes mediante escritura notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad.

  1. Evita conflictos y recurre a asesoramiento profesional

En muchos casos, las herencias generan conflictos entre herederos. Disputas sobre el reparto, desacuerdos en la valoración de bienes o tensiones personales pueden dificultar el proceso. Para evitarlo, es aconsejable optar por la mediación o contar con un abogado especializado en sucesiones.

Un profesional con experiencia en trámites por herencia puede ayudarte a evitar errores, cumplir con todos los requisitos legales y fiscales, y asegurar un proceso más fluido, especialmente en herencias con varios beneficiarios, bienes en distintas provincias o situaciones complejas.

Conclusión

Los trámites por herencia pueden ser complejos, pero conocer los pasos clave y contar con asesoramiento adecuado es fundamental para afrontarlos con tranquilidad. Verificar la existencia de testamento, realizar un inventario detallado, decidir cómo aceptar la herencia, cumplir con las obligaciones fiscales y actuar con sentido común ante posibles conflictos son acciones clave para gestionar correctamente una herencia en Valladolid o en cualquier lugar de España. París Durán.

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La instancia de heredero único

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La instancia de heredero único puede que sea la gran desconocida en lo que a materia sucesoria se refiere. A diferencia de lo que ocurre normalmente, cuando se produce el fallecimiento de una persona y ésta deja bienes inmuebles a heredar por su único heredero, no es necesario recurrir al Notario para que efectúe la habitual y conocida escritura de partición y adjudicación de herencia. En estos casos se puede redactar, por un abogado o profesional en la materia, la denominada instancia de heredero único, que tendrá un contenido exacto al que tuviese la escritura de partición y adjudicación de herencia, así como la misma validez, ya que la firma de quien fuese heredero único será legitimada ante el Notario o ante el Registrador de la Propiedad, dotándola así del mismo efecto que pudiese tener una escritura “tradicional”.

Ahora bien, lo que sí que hay que hacer, al igual que ocurre en el caso de la escritura de partición y adjudicación de herencia ante Notario, es acompañar a esta instancia de toda la documentación original complementaria que la ley exige, es decir, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o Declaración de Herederos, Impuesto de Sucesiones y Plusvalía.

Esta posibilidad viene recogida en al artículo 14.3 de la Ley Hipotecaria que establece textualmente que “Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a los que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará para poder inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.”

El anterior artículo se complementa con el artículo 79 del Reglamento Hipotecario que determina que “Podrán inscribirse a favor del heredero único y a su instancia, mediante la presentación de los documentos referidos en el art. 76, los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del causante, cuando no existe legitimario ni persona autorizada, según el titulo sucesorio para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única persona interesada en la herencia resultara ser dicho heredero.”

Es necesario advertir que dicho documento no resulta hábil para poder inmatricular una finca o fincas según el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

En resumen como principales ventajas de esta instancia podríamos señalar:

  • La comodidad de delegar en tu abogado toda la tramitación completa, sin necesidad de acudir a diferentes organismos.
  • Su rapidez en cuanto a depositar la documentación en un solo lugar y ya proceder con su redacción.
  • Su ahorro económico.
  • Su mayor simplicidad.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a cobrar la cuantía íntegra de su sueldo en concepto de pensión compensatoria para el caso de ser despedida -por causa que no le fuere imputable- de la empresa familiar de donde obtiene sus ingresos

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Establece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en STS nº 675/2018, de 7 de marzo de 2018 que, si bien es cierto que hasta el momento la jurisprudencia había insistido en que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando se produce la crisis matrimonial, en situaciones especiales donde los únicos ingresos de la esposa proceden del trabajo que actualmente desempeña en una empresa regida por el esposo, esta doctrina debe ser mitigada.

Es importante incidir -para no llevar a error- en que, por regla general, el momento a tener en cuenta para apreciar y determinar la existencia de desequilibrio es, efectivamente, el de la ruptura de la convivencia, debiendo traer aquél (el desequilibrio económico) causa de dicha ruptura. Así las cosas, y también por regla general, los sucesos que se producen con posterioridad a la ruptura de la convivencia son, en principio, completamente irrelevantes para determinar la existencia de la pensión compensatoria o la procedencia de elevar su cuantía; aunque sí operen para su posible disminución o extinción.

Sin embargo, ocurre aquí, que siendo que la esposa viene trabajando en el negocio familiar que regenta el marido, la Sala del Tribunal Supremo entiende que, del mismo modo que en el momento de fijar un límite temporal a la pensión compensatoria se está realizando un juicio prospectivo de futuro previendo el tribunal que, al finalizar el plazo fijado, ha de considerarse ya compensado definitivamente el desequilibrio sufrido, no puede descartarse la conveniencia de tal prospección -en sentido contrario- en casos como el presente, pues desde el mismo momento de la ruptura concurre una circunstancia de futuro relevante habida cuenta de que la continuidad de la situación actual de equilibrio o desequilibrio depende de una compensación económica preexistente, a cargo del obligado y para la beneficiaria como contraprestación por el trabajo que realiza, la cual puede desaparecer por la propia decisión del deudor, lo que supone una afectación directa y cuantitativamente importante sobre la situación económica de la esposa.

De ahí que haya que considerarse, en situaciones como la descrita, que el juicio sobre la existencia de desequilibrio -y de compensación por el esposo a favor de la esposa- se estima verdaderamente en el total del sueldo de ésta; cantidad que no ha de desembolsarse en la actualidad por el obligado como pensión por desequilibrio precisamente porque la percibe la esposa por su trabajo, pero que sí habrá de abonarse íntegramente en el caso de que finalice la actual relación laboral, por causa no imputable a ella, sin perjuicio de la posibilidad siempre presente de modificación o extinción posterior de la medida por alteración de las circunstancias que ahora se tienen en cuenta.

Régimen de visitas cuando los progenitores viven en lugares alejados

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“Reparto equitativo de los gastos de desplazamiento y ampliación del régimen de estancia con el progenitor no custodio en las vacaciones de verano para compensar la ausencia de visitas intersemanales”

Tras la separación o el divorcio es habitual que uno de los progenitores traslade su domicilio a otra localidad, incluso cambie de país, bien sea en busca de trabajo o para volver a sus orígenes y estar cerca de la familia que un día dejo atrás por amor.

Para todos estos supuestos que supongan un desplazamiento de larga distancia y en los que no exista un acuerdo entre los progenitores, es preciso ponderar las circunstancias concurrentes con el fin de adoptar las medidas más adecuadas en interés del menor. La determinación del tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas a que se refiere el art. 94 CC exige concretar la frecuencia de las visitas y su duración, quién se desplaza y quién asume el gasto del desplazamiento.

Quiere esto decir que, a la hora de concretar el régimen de visitas, los Juzgados y Tribunales valoran circunstancias como la edad del menor, la distancia, las molestias y condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, y sus recursos económicos.

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre la organización de las entregas y recogidas de menores cuyos progenitores viven en distintas localidades, así como sobre el reparto de las cargas y costes de trabajo. A tal fin entiende como principios a que debe ajustarse la decisión: el interés del menor (art. 39 de la Constitución Española y art. 92 del Código Civil) y el reparto equitativo de cargas (art. 90.c y art. 91 del Código Civil).

Para poneros en antecedentes, en Sentencia 289/2014, de 26 de mayo de 2014, respecto a un matrimonio separado que vivía a 32 Kilómetros de distancia, el Tribunal valoró que, dado que ambos progenitores tenían escasos recursos económicos, no debían atribuirse exclusivamente al progenitor no custodio todos los gastos de recogida y retorno de los menores en el domicilio materno, sino que las recogidas se alternarían por parte de los progenitores en uno u otro domicilio.

Más lejos aún fue la STS 536/2014, de 20 de octubre, que señaló que los gastos de traslado del menor a España, desde Brasil donde residía con su madre, fueran compartidos por ambos progenitores.

El motivo que ha llevado al Tribunal Supremo a posicionarse a favor de un reparto de los gastos de desplazamiento es más que claro: la comunicación y visitas del progenitor que no ostenta la custodia permanente se configuran como un derecho del progenitor y, al mismo tiempo, como un derecho del propio hijo. Un régimen de visitas que entorpezca su relación es contrario al interés del menor.

En particular, no cabe duda de que entre los factores que influyen de manera decisiva en la efectividad del derecho de visitas se encuentra el de los gastos de traslado necesarios para que el progenitor pueda tener en su compañía al menor, pues una imposición de gastos que resulte difícilmente asumible por el progenitor en atención a sus circunstancias económicas, obstaculiza el derecho de visitas y priva al menor de su compañía.

Podrían pensar ustedes que, a pesar de la nueva línea jurisprudencial a favor del reparto equitativo de los gastos de desplazamiento, la distancia existente entre los domicilios de los progenitores perjudica al no custodio, que tiene que renunciar, por motivos obvios, a las visitas intersemanales. Decir al respecto que el Tribunal Supremo también ha tenido en consideración esta circunstancia, y es criterio habitual ampliar el régimen de estancia del progenitor no custodio con sus hijos durante las vacaciones de verano pata intentar compensar la ausencia de visitas intersemanales y potenciar así la relación entre ambos en interés de los menores.

Custodia compartida: La línea marcada por el Tribunal Supremo desde el año 2013 en los procesos de separación y divorcio contencioso

“La custodia compartida ha perdido el carácter de excepcional y se ha convertido en la medida normal y deseable”

La custodia compartida, ha perdido el carácter excepcional que aún a día de hoy le confiere el Código Civil, disponiendo el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 25 de abril de 2014, que dicha medida es normal y deseable.

En materia de custodia compartida partimos de los términos restrictivos en que viene redactado el artículo 92.8 del Código Civil, cuyo tenor literal es claro al establecer que, si los dos padres no están de acuerdo, dicha modalidad sólo se acordará excepcionalmente y con informe favorable del Ministerio Fiscal.

Un primer paso hacia la normalización de la custodia compartida se dio con la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012, de 17 de octubre, que declaró inconstitucional y nulo el inciso «favorable” contenido en el artículo 92.8 del Código civil en relación al informe del Ministerio Fiscal, de tal forma que, a día de hoy, en caso de discrepancia entre los progenitores, corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar este régimen y valorar si se trata de la medida más beneficiosa para el niño.

En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, marcó un antes y un después en materia de guarda y custodia compartida al sentar como doctrina jurisprudencial los criterios que deben concurrir para su adopción: práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Se señala por primera vez en referida sentencia que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

Para acabar, cabe hacer un inciso y apelar a la responsabilidad de los progenitores que se encuentran inmersos en un proceso de separación o divorcio contencioso. Por el bien de los menores es imprescindible que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Al respecto, y con una visión práctica, el Tribunal Supremo ha considerado razonables las divergencias que surgen entre los padres separados, sin que ello imposibilite el régimen de guarda y custodia compartida «que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el ‘sentimiento de pérdida’, no cuestiona la idoneidad de los padres, y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor»

Sólo en los casos más extremos de alta conflictividad entre los progenitores, el Tribunal ha considerado que no es posible adoptar una guarda y custodia compartida.