La instancia de heredero único puede que sea la gran desconocida en lo que a materia sucesoria se refiere. A diferencia de lo que ocurre normalmente, cuando se produce el fallecimiento de una persona y ésta deja bienes inmuebles a heredar por su único heredero, no es necesario recurrir al Notario para que efectúe la habitual y conocida escritura de partición y adjudicación de herencia. En estos casos se puede redactar, por un abogado o profesional en la materia, la denominada instancia de heredero único, que tendrá un contenido exacto al que tuviese la escritura de partición y adjudicación de herencia, así como la misma validez, ya que la firma de quien fuese heredero único será legitimada ante el Notario o ante el Registrador de la Propiedad, dotándola así del mismo efecto que pudiese tener una escritura “tradicional”.
Ahora bien, lo que sí que hay que hacer, al igual que ocurre en el caso de la escritura de partición y adjudicación de herencia ante Notario, es acompañar a esta instancia de toda la documentación original complementaria que la ley exige, es decir, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o Declaración de Herederos, Impuesto de Sucesiones y Plusvalía.
Esta posibilidad viene recogida en al artículo 14.3 de la Ley Hipotecaria que establece textualmente que “Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a los que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará para poder inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.”
El anterior artículo se complementa con el artículo 79 del Reglamento Hipotecario que determina que “Podrán inscribirse a favor del heredero único y a su instancia, mediante la presentación de los documentos referidos en el art. 76, los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del causante, cuando no existe legitimario ni persona autorizada, según el titulo sucesorio para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única persona interesada en la herencia resultara ser dicho heredero.”
Es necesario advertir que dicho documento no resulta hábil para poder inmatricular una finca o fincas según el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
En resumen como principales ventajas de esta instancia podríamos señalar:
- La comodidad de delegar en tu abogado toda la tramitación completa, sin necesidad de acudir a diferentes organismos.
- Su rapidez en cuanto a depositar la documentación en un solo lugar y ya proceder con su redacción.
- Su ahorro económico.
- Su mayor simplicidad.